A lo largo de muchos siglos el modelo de sociedad ha sido la patriarcal. ¿Esto qué quiere decir? Que se ha defendido un modelo de sociedad en el que el hombre "trae la comida a casa" y la mujer se limita a hacer las tareas de la casa. Este modelo ha dado más libertad al hombre que a la mujer, además de permitirle poder acceder a las áreas de influencia más importante en la sociedad como son el poder político o también económico, por ejemplo a través de los órganos ejecutivos de las empresas. Pero desde que la mujer ha tenido voz en la sociedad, sobretodo desde que ha tenido el derecho a poder ejercer su voto, ésta ha dejado claro que desea "salir de casa", romper con la concepción tradicional de la sociedad y pasar a formar parte de ella en el sentido de poder formar parte también de las decisiones que inciden sobre su quehacer diario.
Actualmente la sociedad, en términos generales, ha interiorizado la necesidad de que ninguna persona por su sexo sea marginada de los órganos de decisión de la sociedad. El problema está en que esa igualdad se haga efectiva. Y es que actualmente en España gracias a la lucha por la igualdad entre el hombre y la mujer el 60% de las personas que actualmente están teniendo título universitario son mujeres frente al 40% que son hombres. Pero en cambio no llega al 3% el número de puestos ocupados por mujeres en las ejecutivas de las empresas. ¿Tradición o discriminación? En la Real Academia Española de 46 miembros fijos hay dos que son mujeres: Ana María Matute y Margarita Salgas Falgueras. Y es que la desproporción en los cargos importantes en la sociedad tiende a ser desigual de "manera natural" en detrimento de la mujer.
En la Constitución Española el artículo 9.2 establece que los órganos públicos tienen la obligación de promover las condiciones para que la igualdad entre los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, además de proclamar en su artículo 14 el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Frente a esta realidad el ejecutivo de Zapatero tomó una decisión; la ley orgánica 3/2007 del 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la cual consta de ocho títulos;
- El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley.
- El Título Primero define, siguiendo las indicaciones de las Directivas de referencia, los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo, determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.
- En el Título Segundo, Capítulo Primero, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas.
- El Título III contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.
- El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
- El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado.
- El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.
- El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.
- El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la Ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.
El espíritu de esta ley reside en la idea de la defensa de la discriminación positiva. Algo que en países como EEUU ha abierto numerosos debates con respecto a la discriminación positiva de los negros. Estos debates pueden aplicarse a la sociedad española en el sentido de la discriminación posivita de las mujeres, siempre teniendo en el centro del debate que no son objetos sino personas individuales con diferentes ideas, en relación con la Ley de Igualdad que ha aprobado el ejecutivo. Todas las ideas a priori pueden ser tenidas como correctas, el problema es cómo se aplican y en base a qué. Y es que las ideas cuando se topan, se confrontan con la realidad social pueden tener efectos perniciosos sin buscarlos. El problema de las leyes es que son demasiado rígidas, y cuando el Estado quiere legislar, quiere de alguna manera entrometerse en la vida privada de las personas y ponerles límites o exigirles se topan con la libertad de las personas.
Todo esto lleva a plantearse ¿hasta qué punto es legítimo y práctico imponer unos porcentajes determinados de presencia obligada de la mujer en las instituciones, tanto públicas como privadas? ¿y en base a qué deben darse esos porcentajes? El espíritu de la ley lo defiendo a capa y espada porque siempre he defendido la discriminación positiva por la idea de que la sociedad de manera "natural" suele tener unos prototipos determinados de persona capaz. Esto se ve, repito como antes he indicado, en los puestos más importantes de las empresas privadas donde las mujeres no llegan al 3%. No se trata de tener más derechos que otras personas, sino simplemente de tener los mismos derechos. La desigualdad entre las personas siempre se da por un ciclo vicioso y por ello es importante "romper" con ese ciclo vicioso a través de los organismos públicos.
La realidad con la que se ha topado dicha ley es que hay pueblos donde las listas están formadas únicamente por mujeres o no se pueden cumplir los porcentajes que establece la ley. Y es que la ley, en mi opinión, es excesivamente rígida en su aplicación. Por lo que se generaliza una imposición como es la de cumplir ciertos porcentajes en pueblos donde la realidad social es bien distinta, pues hay un número mucho mayor de mujeres que de hombres o que por diferentes razones esas listas no se pueden completar en base a esos porcentajes. Establecer porcentajes tan rígidos de manera generalizada puede ser pernicioso, sin querer serlo, para la consecución de la vida política diaria. Quizás sería mejor establecer un porcentaje mínimo de presencia de mujeres para que no se limitaran a ser "mujeres florero" sino que tuviesen poder efectivo de decisión sobre la vida pública, y sobretodo, sobre los órganos de decisión de la sociedad.
Hemos visto cómo once mujeres de una lista de un pueblo de Canarias, si mal no recuerdo, han intentado presentarse como candidatas por el Partido Popular pero que no han podido por la ley. Y es que el objetivo de esta ley es hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres pero que al imponer unos porcentajes de manera tan rígida generalizándolo han puesto límites al quehacer diario de la política en particular y de la sociedad en general. Al aplicar una ley que tendrá efectos importantes en la sociedad es bueno no aplicarla con tanta rigidez.
Por otra parte esta ley, que en el Boletín Oficial del Estado ocupa 35 páginas, tiene otros puntos positivos a tener en cuenta. Como son las medidas que fomentan la igualdad en los medios de comunicación, entre otras la presencia mayor de asociaciones de mujeres de todo tipo de ideología en los canales públicos, ya que éstos llegan a la mayor parte de la sociedad. En otras palabras, que su voz sea tenida en cuenta.
Además de constituirse, a través del Titulo VIII de la Ley, un Consejo de Participación de la mujer como órgano de participación y control de los organismos públicos por parte de las asociaciones de la mujer. Y es que se trata de dotar de herramientas útiles de mayor control por parte de las asociaciones, es decir, de la sociedad en las acciones de los cargos públicos. Una vez más vemos la consecución de la idea de Zapatero de democracia participativa donde la sociedad tiene cada vez más un mayor control sobre la clase política dirigente, que los "de abajo" controlen a los "de arriba" moviendo a la gente a participar en la política, y por tanto, en la democracia de su país. En este caso las mujeres para poder velar por el cumplimiento de sus derechos y poder luchar contra la discriminación con el apoyo de dichas instituciones.
En definitiva, estoy a favor del espíritu de la ley que promueve la discriminación positiva siempre favoreciendo a los sectores más marginados de la sociedad pero critico la extrema rigidez con que se aplica la ley. Pues como ya planteo ¿hasta qué punto es legítimo y práctico imponer esos porcentajes y en base a qué? La realidad social en cada municipio español es bien diferente y es que la línea que delimita la libertad individual con el deber de no discriminación y el deber del estado a combatirla es muy difusa. Espero que en un futuro a la hora de aplicarse dicha ley sea con mayor flexibilidad y se tenga en cuenta las diferentes realidades sociales o sectores de España. No estaría mal que se aplicara otra ley u otra forma de legislación complementaria para abrir y hacer más flexible dicha ley, que por su fondo, es positiva a mi juicio. Y vosotros, ¿qué pensáis?
PD: Para más información:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf
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